Decreto Nº 984-2021
Ratificase el Convenio celebrado entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Subsecretaria de Primera Infancia y la provincia de La Pampa.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3465 del 07-05-21.-
Dictado el 21-04-21.-
Operador del Digesto: M.L.E..-
Artículo 1°.-Ratifícase el Convenio celebrado entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Subsecretaria de Primera Infancia y la provincia de La Pampa, el día 22 de diciembre de 2020, cuyo objetivo es identificar, jerarquizar y fortalecer las áreas gubernamentales que diseñan e implementan políticas de primera infancia en general, como también las que promueven, acompañan, asisten y/o supervisan centros de desarrollo infantil y/o jardines comunitarios, de conformidad con el proyecto "Acompañar la Primera Infancia de La Pampa". Dicho convenio forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.-Déjese establecido que la ratificación dispuesta en el artículo anterior opera con las limitaciones, salvedades y reservas constitucionales, legales, jurisdiccionales y competencionales de acuerdo a lo establecido a la cláusula Sexta del convenio de ejecución.
Artículo 3°.-Increméntase en la suma de $ 4.000.000,00 el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2021, establecido por el artículo 1° de la Ley Nº 3311 y sus modificatorias, de acuerdo al Anexo I del Presente Decreto.
Artículo 4°.-Increméntase en la suma de $ 4.000.000,00 el total de los recursos destinados a atender erogaciones a que se refiere el artículo 3°, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo II del presente Decreto, incrementándose en consecuencia el monto estimado por el artículo 2° de la Ley Nº 3311 y sus modificatorias.
Artículo 5º.-Dése intervención a la Cámara de Diputados de la Provincia, solicitando la aprobación legislativa prevista en el artículo 68, inciso 2, y 81, inciso 1, de la Constitución Provincial.
Artículo 6°.-Dése comunicación a la Cámara de Diputados de la presente modificación Presupuestaria, a través de la Dirección General de Presupuesto en la periodicidad establecida en el artículo 3° de la Ley N° 1388-Complementaria Permanente de Presupuesto